Condenan a Quilmes a pagar medio millón por una pila en una
botella.
En un caso que sienta jurisprudencia, la Justicia condenó a
la empresa Quilmes a resarcir los daños causados a una mujer embarazada.
Corría el mes de diciembre del año 2009. Debido al calor
característico de los días previos a la Navidad en Tucumán, una mujer
embarazada fue con su hijito al kiosco de su barrio a comprar una 7UP. Grande
fue la sorpresa cuando, camino a su casa, advirtió que la botella tenía una
pila adentro. Ahora, la empresa Quilmes podría resarcir el daño con $500.000
pesos, gracias a un fallo de segunda instancia de la Sala II de la Cámara Civil
y Comercial de Tucumán.
La cédula de notificación llegó la semana pasada al casillero
del abogado Fernando Colombres, quien realizó la denuncia en 2012, cuando la
damnificada lo contactó para demandar a la empresa. Previamente, se había
comunicado con el abogado cordobés Rodolfo González Zabala, quien había
promovido una demanda contra Quilmes luego de que un consumidor encontrara un
gel íntimo dentro de una botella de Pepsi.
Colombres cuenta en diálogo con eltucumano.com que ese caso
sentó precedente en lo relativo a los daños punitivos que sufren los
consumidores, una figura que está contemplada en la Ley 24.240 de Defensa al
Consumidor, en su modificación del año 2008. Sin embargo, el “El Caso Teijeiro”
llegó sólo hasta primera instancia porque en segunda fue revocado y sólo se
condenó a la empresa a pagar $12 –el valor de una Pepsi- más intereses. Tras
apelar, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de Córdoba y finalmente
al máximo tribunal de la Nación, adonde espera la resolución del presidente,
Ricardo Lorenzetti.
Los antecedentes son válidos para entender por qué el caso
tucumano cobra relevancia. Colombres explica, por un lado, que es la primera
vez a nivel nacional que una demanda por daños punitivos sufridos por un
consumidor llega a segunda instancia. Por otra lado, la sanción impuesta de
$500.000 pesos es la más alta conocida hasta el momento.
“Cabe destacar la valentía que tuvieron los camaristas para
fallar en este sentido”, evalúa el abogado que promueve la causa de la tucumana
que encontró la pila triple A en la gaseosa. El doctor Benjamín Moisá, quien
integra la sala junto a las letradas María del Pilar Amenábar y María Dolores
León Cervera, consideró que se debe tener “tolerancia cero” en estas fallas de
las líneas de producción cuando se trata de productos para consumo humano.
Colombres señala que el antecedente cordobés, el hecho de que la demandante
haya estado cursando un embarazo y los informes técnicos pueden haber inclinado
la balanza a su favor.
Un estudio solicitado a la Facultad de Bioquímica, Química y
Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) para presentar como
argumento concluyó que una pila puede contaminar tres mil litros de cualquier
líquido con Hidróxido de Sodio, Potasio concentrado y propiedades cáusticas. En
una botella de 500 ml. el peligro aumenta de manera sideral para cualquier
consumidor.
Colombres sostuvo que el caso tucumano sentará
jurisprudencia a nivel nacional por haber llegado a esta instancia y lograr una
condena por un monto considerable de dinero a favor de la afectada por la
falla. Sin embargo, estima probable que el fallo sea apelado por la empresa en
el transcurso de la próxima semana, cuando se cumplan los cinco días hábiles
desde la notificación a los abogados que intervienen en la causa.
Los microdaños de cada día
Sobre el avasallamiento que sufren los consumidores cada
día, muchas veces sin quejas ni reclamos de ningún tipo, Colombres sostiene que
“es necesario hacer docencia”. “Las modificaciones a la Ley de Derecho del
Consumidor se introdujeron en 2008 y, sin embargo, muchos no saben aún que
ahora se contemplan los daños punitivos que sufren los consumidores
diariamente”.
En este sentido, consideró que el Estado debe informar
debidamente a los ciudadanos con qué recursos cuentan para hacer frente al
sistema, que siempre parece ganar en la batalla diaria, aunque sea por
cansancio. Ejemplos sobran: las telefonías celulares que cobran gestiones de
pagos mensuales, los bancos que suman servicios pagos a las cuentas sin el
consentimiento previo del usuario y productos de consumo masivo con fallas en
su producción, por mencionar sólo algunos de los microdaños que infligen las
empresas a sus usuarios.
“Hay que tener en cuenta que, si bien la ley dice que es
para cualquier daño, tiene que haber una actitud que merezca ser reprochada,
como en este caso de Quilmes, en el que se podría haber dañado la salud
humana”, especificó el abogado, quien agregó que los consumidores también
tienen la tarea de hacer valer sus derechos frente a las empresas.
El principal argumento para desistir suele ser la cantidad
de tiempo que insume el engorroso trámite de reclamar por algo. “Por lo
general, uno piensa que no debe reclamar porque el daño es de $10, $15 o $20 y
es más el tiempo y el dinero que se pierde que se otra cosa, pero lo que hay
que tener en cuenta en que la sanción tiene dos componentes. Por un lado, el
indemnizatorio, vinculado en este caso a lo que sale la botella más los
intereses; y el por el otro, el punitorio, que evalúa a actitud o las
motivaciones del proveedor para causar ese daño. Ahí está la diferencia”,
concluyó el letrado.
Fuente: El Tucumano